Disposiciones de seguridad y delitos de Nueva York para apartamentos

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Si alquila un apartamento en el estado de Nueva York, debe estar tranquilo sabiendo que su estado tiene varias leyes en los libros destinadas a garantizar que los inquilinos se mantengan seguros al alquilar un apartamento.

Ya sea que haya estado en su apartamento de Nueva York por un tiempo o esté a punto de firmar un contrato de arrendamiento, es útil saber cómo la ley estatal lo protege contra el crimen y otros daños, y también cuáles son las obligaciones de su arrendador cuando se trata de manteniéndote a salvo.

Protecciones importantes contra el crimen y la seguridad bajo la ley del estado de Nueva York

Aquí hay diez disposiciones clave de la ley estatal que todo habitante de un apartamento de Nueva York debe conocer:

  1. Los propietarios deben instalar detectores de humo en su apartamento. Los propietarios deben instalar detectores de humo a batería en sus apartamentos que: Si alquila en la ciudad de Nueva York, su propietario puede pedirle un reembolso (hasta $ 10) por el costo de compra e instalación de cada detector de humo. Sin embargo, si un detector de humo no funciona correctamente durante el primer año y usted no tiene la culpa, entonces su arrendador debe reparar o reemplazar el detector defectuoso sin reembolso. (Ley de Residencia Múltiple de Nueva York § 15; Ley de Vivienda Múltiple de Nueva York § 68; Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York § 27-2045).
  2. Los detectores de humo deben estar: ubicados a menos de diez pies de cada habitación u otra habitación utilizada para dormir, y deben ser claramente audibles en cada una de estas habitaciones.
  3. Los propietarios deben instalar detectores de monóxido de carbono. Si su edificio de apartamentos fue construido u ofrecido a la venta en el estado de Nueva York después del 9 de agosto de 2005, debe contener detectores de monóxido de carbono claramente audibles en cada dormitorio u otra habitación utilizada para dormir, de acuerdo con los códigos de construcción locales. En la ciudad de Nueva York, los propietarios de todas las viviendas múltiples y de una y dos familias deben proporcionar e instalar detectores de monóxido de carbono a menos de 15 pies de la entrada principal de cada habitación u otra habitación utilizada para dormir. (Ley Ejecutiva de Nueva York § 378; Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York 27-§ 981.2 y 27-§ 2046.1.)
  4. Los propietarios deben participar en la prevención básica del delito. La ley estatal requiere que los propietarios tomen precauciones básicas para protegerse contra delitos previsibles. Por ejemplo, los propietarios deben reparar o reemplazar cerraduras defectuosas y ventanas rotas, según sea necesario.
  5. Las entradas a los edificios deben ser seguras y protegidas. Si su edificio de apartamentos fue construido o convertido en una vivienda múltiple después del 1 de enero de 1968, debe tener puertas de cierre automático y cierre automático en todas las entradas del edificio. Estas puertas deben mantenerse cerradas en todo momento, excepto cuando un asistente del vestíbulo está de servicio. Su arrendador también es responsable de asegurarse de que las entradas del edificio, así como las escaleras y los patios, tengan la iluminación adecuada. (Ley de Viviendas Múltiples de Nueva York §§ 35, 50-a; Ley de Residencia Múltiple de Nueva York §§ 107, 109; Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York § 27-2040).
  6. Ciertos edificios deben tener intercomunicadores bidireccionales. Si su edificio de apartamentos fue construido o convertido en una vivienda múltiple después del 1 de enero de 1968, y tiene ocho o más apartamentos, debe tener un sistema de intercomunicador bidireccional que le permita comunicarse con los visitantes en la entrada del edificio y llamarlos. (Ley de Viviendas Múltiples de NY § 50-a.)
  7. Ciertos edificios deben tener asistentes en el vestíbulo. Si vive en un edificio con ocho o más apartamentos, tiene derecho a mantener un servicio de asistente en el vestíbulo para su seguridad a su cargo, cuando un asistente proporcionado por el propietario no esté de servicio. (Ley de Viviendas Múltiples de N.Y. § 50-c.)
  8. Los propietarios deben instalar espejos de seguridad en el ascensor. Su edificio de apartamentos debe incluir un espejo en cada ascensor de autoservicio para que los inquilinos y visitantes puedan ver si alguien ya está en el ascensor antes de entrar. (Ley de Viviendas Múltiples de Nueva York § 51-b; Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York § 27-2042).
  9. Los propietarios deben proporcionar cerraduras para las puertas de los apartamentos y permitirle instalar una segunda cerradura. Además del candado provisto por el arrendador, puede instalar su propio candado de no más de tres pulgadas de circunferencia, siempre que le dé al arrendador un duplicado de la llave cuando lo solicite. Tenga en cuenta que su arrendador no puede exigirle que pague más alquiler o una tarifa por la instalación de un candado adicional. (Ley de Viviendas Múltiples de N.Y. § 51-c.)
  10. Los propietarios deben proporcionar mirillas. Su arrendador debe proporcionar una mirilla en las puertas de los apartamentos de los edificios. En la ciudad de Nueva York, los propietarios también deben instalar un protector de cadena en la puerta de entrada de cada apartamento, lo que le permite abrir la puerta lo suficiente para ver quién está allí. (Ley de Viviendas Múltiples de Nueva York § 51-c; Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York § 27-2043.)
  11. Los propietarios deben proporcionar buzones de correo seguros en la mayoría de los edificios. Las regulaciones postales federales requieren que los propietarios proporcionen buzones de correo seguros para los inquilinos en edificios con al menos tres apartamentos. Su arrendador también debe mantener su buzón y candado en buen estado de funcionamiento.

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